Buzón ético

Sistema interno de información (Canal de denuncias)

En fecha 23 de octubre de 2019 se aprueba la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que tiene como objetivo: Reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos estableciendo normas mínimas comunas que proporcionen un elevado nivel de protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

En fecha 20 de febrero de 2023 se publica la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que tiene como finalidad: Otorgar una protección adecuada ante las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Estas normativas afectan directamente al CLILAB, que da respuesta mediante:

  • Vía electrónica
  • Solicitud para pedir presencialmente día y hora: bustiaetica@cli.cat

SE DIRIGE A:
Informantes que trabajen al CLILAB y hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional:
  • Trabajadores públicos, o por cuenta ajena
  • Autónomos
  • Personas que pertenezcan al órgano de administración, dirección o supervisión
  • Quien trabaje por o bajo supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores
  • Los que hayan finalizado la relación profesional
  • Voluntarios, becarios y personal en formación
  • Personas no contratadas que hayan obtenido información durante el proceso de selección
  • Representantes legales de personas trabajadoras
  • Personas físicas relacionadas con el informante
  • Personas jurídicas con relación en el contexto laboral (proveedores, etc.)

INFRACCIONES QUE SE PUEDEN INFORMAR:
Conforme al artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1937:
  • Contratación pública
  • Servicios, productos y mercados financieros, y prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
  • Seguridad de los productos y conformidad
  • Seguridad del transporte
  • Protección del medio ambiente
  • Protección ante las radiaciones y seguridad nuclear
  • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales
  • Salud pública
    • Calidad y seguridad de los órganos y sustancias de origen humano
    • Calidad y seguridad de los medicamentos y productos de uso médico
    • Asistencia sanitaria transfronteriza
    • Fabricación, presentación y abanica de tabaco
  • Protección de los consumidores
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y sistemas de información
  • Intereses financieros de la Unión Europea
  • Infracciones relativas al mercado interior en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, e infracción de las normas del impuesto sobre sociedades

CANALES DE INFORMACIÓN

CANAL INTERNO

Con el objetivo de dar respuesta al artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el CLILAB tiene definidos 2 canales de comunicación:
  • Medios electrónicos, que permite realizar comunicaciones por escrito
  • Presencialmente
Medios electrónicos
El CLILAB pone a disposición de la ciudadanía un acceso al Sistema Interno de Información mediante el Servicio de Buzón Ético del Consorci Administració Oberta de Catalunya (AOC)

Como tercero externo al CLILAB, el Consorci AOC solo recibe las comunicaciones; ni las custodia ni las gestiona.

Mediante este acceso, la persona puede rellenar el formulario diseñado por esta función con la posibilidad de mantener su anonimato, enviarlo, y obtener el justificante de presentación de escrito.

Presencialmente

Las personas podrán solicitar una reunión presencial con el Responsable del Sistema mediante: bustiaetica@cli.cat. Ésta se llevará a cabo en un plazo máximo de 7 días, siempre y cuando la Responsable del Sistema esté operativa.

En estos casos la reunión se documentará mediante una transcripción completa y exacta firmada por ambas partes, tal y como establece el artículo 7.2.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

PLAZOS DE RESPUESTA

El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación es de 3 meses des de la recepción de la información, excepto en casos de especial complejidad en que se podrá extender hasta un máximo de 3 meses adicionales.

Información básica sobre el tratamiento de datos (catalán)

Información básica sobre el tratamiento de datos (Castellano)

Procedimiento gestión SII CLILAB Diagnòstics (catalán)